
La deducción por primer empleo es un beneficio que busca introducir al mercado laboral a aquellos jóvenes sin experiencia, a través de un contrato de trabajo que reconozca las prestaciones que exige el Sistema General de Seguridad Social (SGSS). A cambio, el Estado renuncia a una renta propia, el impuesto sobre la renta y sus complementarios, para reconocer al empleador una deducción del 120% de los pagos realizados por concepto de salario percibido por el joven.
El incentivo tributario, fue creado a través del artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico, que introdujo una modificación al artículo 108–5 del Estatuto Tributario. Así mismo, a través del Decreto 392 de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó la materia. La deducción por primer empleo se encuentra vigente desde enero de 2020 y aplica para aquellos contribuyentes obligados a declarar renta en el territorio de la Nación colombiana.
El beneficio consiste en una deducción por el 120% del valor total de los pagos que se realicen por concepto de salario a jóvenes menores de 28 años. En todo caso, la deducción máxima mensual por cada joven empleado no podrá exceder de 115 UVT mensuales. (1 Unidad de Valor Tributario = COP $36.308; 115 UVT = $4.175.420).
De acuerdo con la reglamentación vigente, se considera un nuevo empleo aquellos que:
- Representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al SGSS a diciembre de la vigencia anterior.
- Que generen un incremento en el valor total de la nómina en la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al monto de dicha nómina al mes de diciembre de la vigencia anterior, correspondiente al número de empleados nuevos incrementados.
Así mismo, esta reglamentación considera como primer empleo, aquel generado para una persona menor de 28 años, que no registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al SGSS. Es importante resaltar que la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior de cumplidos los 28 años del joven empleado.
El beneficio de deducción sobre el impuesto a la renta, aplicará para todos los contribuyentes obligados a declarar renta, que generen nuevos puestos de trabajo al interior de su empresa y ofrecen el primer empleo a jóvenes menores a 28 años.
Para efectos de acceder a la presente deducción deberá solicitarse ante el Ministerio del Trabajo, la expedición de la certificación de primer empleo, allegando los desprendibles de nómina y pago de seguridad social y la prueba de que en efecto se trata de un primer empleo.
Cabe resaltar que la norma ha sido categórica frente a la no concurrencia de beneficios, es decir, que en ningún caso la deducción del primer empleo podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.
Este incentivo tributario es sin duda una herramienta que impulsará al departamento Norte de Santander hacia la reactivación económica de los sectores productivos. Así mismo, constituye una oportunidad para combatir la alta tasa de desempleo e informalidad, promoviendo la generación y el acceso al empleo digno de los jóvenes.
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