Capítulo 1. Disposiciones generales (marco conceptual y objeto)
Objeto: fomentar el desarrollo integral de los territorios de frontera, fortaleciendo su institucionalidad y conexión con el orden central.
Los territorios fronterizos deberán adelantar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicos para los fines contenidos en la ley.
Capitulo 2. Régimen económico de frontera.
Régimen aduanero especial. Ministerio de hacienda, DIAN y demás entidades competentes evaluarán la posibilidad de crear nuevas zonas de Régimen Especial Aduanero, para beneficiar a las zonas de frontera. Ello, en un plazo de 12 meses desde la promulgación de la ley de fronteras.
Comercio. El gobierno nacional (MINCIT, DIAN y MINHacienda) definirán mecanismos para facilitar el comercio trasfronterizo. Podrá definir criterios para la formalización de corredores logísticos de aprovisionamiento y abastecimiento.
Distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera. MinMinas tendrá la función de distribución de combustibles. Estos podrán tener un régimen de comercialización especial, para fomentar la legalidad en la cadena de distribución. El volumen máximo a distribuir con beneficio económico será determinado por MinMinas y MinHacienda.
Para quienes desarrollen la distribución ilegal de combustibles, se crearán programas de reconversión socio laborales. (a fin de contrarrestar el comercio ilegal).
Los distribuidores de combustible minoristas, cuando finalice el cupo máximo con beneficio económico, deberán continuar con la prestación del servicio de forma continua ininterrumpida a precios de mercado.
Volúmenes máximos de combustibles en zona de frontera. El MinMinas expedirá acto administrativo donde regule variables, periodicidad, y parámetros generales para establecer los volúmenes máximos de combustibles con beneficios económicos.
Capítulo 3. Fortalecimiento institucional
Componentes de desarrollo e integración fronteriza en PDN y PDD y PDM. De conformidad con norma existente (L. 152 de 1994) las entidades territoriales fronterizas (departamentos y municipios) podrán integrar en sus planes de desarrollo lineamientos y aspectos necesarios para el desarrollo y la integración fronteriza.
Zonas de frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Su determinación procede por decreto Gob Nacional para municipios o áreas no municipalizadas, a solicitud de alcaldes y Gobernadores a cargo de dichas áreas.
Inversión Pública Territorial. Las entidades territoriales pueden financiar con recursos propios proyectos de inversión de desarrollo e integración fronteriza. Estos proyectos deberán registrarse en el Banco Único de Proyectos conforme indicaciones del DNP.
Planes Estratégicos de Desarrollo e Integración. Ministerios y entidades de la rama ejecutiva de nivel nacional podrán establecer planes estratégicos de desarrollo e integración fronteriza.
Esquemas de asociatividad fronteriza: departamentos y municipios de frontera podrán crear estos esquemas, siempre que tengan continuidad geográfica. Deberán identificar los hechos interjurisdiccionales fronterizos que motivan la asociación y formular y adoptar un plan estratégico a mediano plazo para su ejecución de manera conjunta.
Identificación de los hechos interjurisdiccionales fronterizos. Para su identificación se consideran de naturaleza poblacional y territorial los siguientes:
- Aspectos biofísicos (gestión ambiental)
- Asentamientos humanos
- Actividades humanas
- Aspectos sociales y culturales.
Procesos asociativos entre entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos. Las entidades territoriales fronterizas podrán adelantar procesos asociativos con las ET de un estado limítrofe de igual orden o nivel, para la conformación de alianzas estratégicas que promuevan la preservación del medio ambiente, el fortalecimiento institucional y el desarrollo social económico y cultural.
Declaratoria de zonas especiales de intervención fronteriza. Se busca la adopción de medida diferenciales para salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes de zona de frontera. (calidad de vida, bienestar, viabilidad de empresas, generación de empleo, conectividad, prestación de servicios públicos).
El gobierno nacional podrá establecer las medidad diferenciales y focalizadas que busquen salvaguardar los derechos fundamentales, el tejido empresarial local, la soberanía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios, etc.
Circunstancias que ameritan la declaratoria de zona de intervención fronteriza: escasez de bienes de consumo, interrupción en la prestación de servicios públicos, disminución drástica en el intercambio transfronterizo, aumento de desempleo, disminución del PIB, aumento de flujo migratorio hacia Colombia, devaluación de la moneda del país vecino, circunstancias que impacten los indicadores de ambiente, sociales, y económicos de frontera.
Medidas que se pueden decretar: establecimiento de un régimen especial para captación de inversión nacional y extranjera (¡!!!) la adopción de régimen especial de compras públicas, otras.
Capítulo 4. Pasos o cruces fronterizos.
Para el establecimiento de centros de atención fronteriza, de común acuerdo con el país vecino, el gobierno habilitará el respectivo paso o cruce de frontera.
Infraestructura: la construcción de los cruces está a cargo del MinTransporte.
Ministerio de agricultura y MinCIT acompañarán a zonas francas que desarrollen actividades agroindustriales ubicadas en departamentos transfronterizos. 6 meses desde la vigencia de esta ley para determinar cómo se realizará el acompañamiento.
Caracterización demográfica y socioeconómica. DANE DNP y entidades territoriales adelantarán la caracterización de la población a fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación y evaluación de esta PP.
Programa fortalecimiento institucional permanente: creación fortalecimiento y consolidación de las capacidades de las entidades con un enfoque diferencial en reconocimiento de las características y demandas institucionales derivadas de su condición de frontera.
Rige a partir de su promulgación (04/08/2021)
