
Actualmente existe un notorio crecimiento del número de emprendedores a nivel mundial, y la cantidad de personas que prefieren apostarle al desarrollo de nuevas ideas de negocio y a la creación de sus propias empresas en lugar de vincularse en una organización a cambio de un salario fijo mensual es cada vez mayor.
Esto ha abierto el camino para que los Estados incluyan en sus agendas legislativas la formulación de políticas públicas que busquen incentivar la innovación y el desarrollo de nuevas industrias. Pese a ello, los empresarios se enfrentan a un terreno legal complejo, encabezado por una de las principales preocupaciones que surge en el estado inicial del proceso de emprendimiento: ¿cómo voy a llamar a mi negocio?, ¿cómo protejo mi idea?, ¿cómo impido que un tercero usurpe el nombre de mi empresa, se aproveche de mi reputación o se apropie de todo aquello que ha sido producto de mi intelecto y conocimiento?
Los anteriores interrogantes cuentan con una sola respuesta: “La propiedad intelectual”, concepto que siempre debe ir de la mano con el emprendimiento, pues lo primero que un creador o empresario debe conocer es el alcance de sus derechos y sus deberes. Por esto, debe tenerse en cuenta que los activos intangibles (dentro de los cuales se encuentran los activos de propiedad intelectual) de una compañía son susceptibles de avalúo y son, en muchas ocasiones, lo más valioso de la empresa. Imaginemos por un momento qué sería de coca cola si no pudiese impedir que un tercero sin autorización use su marca, o cómo podrían el arte y la ciencia, ser oficios rentables. O cómo podría Google saber que lo más valioso de su empresa es su nombre.
El conocimiento es un activo de mucho valor pese a que, por mandato de la legislación, las ideas por sí solas no son apropiables; sin embargo, en el momento en que estas se convierten en una expresión perceptible por los sentidos es fundamental definir cuál será el instrumento jurídico por medio del cual se va a garantizar el éxito de un plan de negocio en el largo plazo.
Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, esta rama del derecho se relaciona con todas las creaciones que provienen de la mente humana, y se divide en dos grandes áreas: la propiedad industrial, que abarca las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de circuitos integrados) y los signos distintivos (marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas y denominaciones de origen) cuya máxima autoridad en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. La segunda rama, es el derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan en primera medida las obras literarias, artísticas y científicas; por su parte, los derechos conexos corresponden a los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión[1]. En nuestro país la Dirección Nacional de Derecho de Autor[2] es el organismo que se encarga de la dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en esta materia, y dentro de su labor institucional se encuentra fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos.
Los derechos de propiedad industrial nacen en el momento en que la Superintendencia de Industria y Comercio expide el registro que otorga derechos de uso o explotación exclusiva según corresponda y, así, el titular de una marca o nueva creación -por el tiempo de vigencia señalado por la ley- podrá impedir que terceros utilicen su nombre o su creación respectivamente para explotarlos comercialmente a través del otorgamiento de licencias a terceros; un ejemplo claro de esto sería el inventor de una vacuna quien, al obtener la patente de invención, puede licenciar a cambio de una suma de dinero su fórmula a las compañías farmacéuticas para que el producto sea comercializado, al igual que puede hacerlo con la marca que lo identifique en el mercado.
En el caso de los derechos de autor, estos nacen en el momento de la creación de la obra, y cuentan con protección durante toda la vida del autor más 80 años, y no requieren de declaración por parte de una autoridad. Sin embargo, con fines de publicidad ante terceros, se pueden registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Así, entonces, los emprendedores Nortesantandereanos deben incluir en su plan de negocio el portafolio de activos intangibles susceptibles de protección por parte de la Propiedad Intelectual y hacer uso de las herramientas legales que el Estado provee para tal fin, pues, en la práctica, estas se convierten en una fuente de ingresos que en muchos casos es mayor que la simple comercialización de bienes y servicios.
Perfil:
MANUELA RODRÍGUEZ MALDONADO Abogada especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual