
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta cumplido 25 años prestando un servicio de calidad a los empresarios y a la comunidad nortesantandereana en general. A través del tiempo, se ha caracterizado por desarrollar una serie de actividades, actualizaciones, diplomados y proyectos que buscan el fortalecimiento y la masificación de los métodos alternativos de solución de controversias y así garantizar el libre acceso y descongestión de la administración de justicia a través de la prestación eficaz y eficiente de la Conciliación extrajudicial, el arbitraje y la insolvencia de persona natural no comerciante.
El Gobierno Nacional otorgó aval a los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio para llevar a cabo el procedimiento de recuperación empresarial mediante el Decreto 560 de 2020, Considerando la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional con ocasión de la crisis generada por la pandemia COVID-19.
Este procedimiento estará vigente por 2 años y que se empezó a ofrecer a nivel nacional en las 57 Cámaras de Comercio y sus 55 Centros de Arbitraje y Conciliación, es muestra del compromiso del sector cameral para impulsar la competitividad y atender las necesidades de los empresarios, como objetivo principal asegurar la conservación de las empresas, la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía del país.
El marco normativo incluye la Ley 1116 de 2006, el decreto 1074 de 2015, el decreto Legislativo 560 de 2020, el decreto 637 de 2020, el decreto Legislativo 772 de 2020, decreto 842 de 2020, la resolución 2020-01-286393 de 2020 por la cual la Superintendencia de Sociedades aprobó por medio de esta Resolución el reglamento único adoptado por las cámaras de comercio sobre el procedimiento de recuperación empresarial, así mismo incluida la Ley 1563 de 2012 que es el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.
PARA QUÉ ESTE PROCEDIMIENTO: para que aquellos empresarios que incurran en situación de mora afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.

QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO: DEUDOR-ACREEDORES-MEDIADOR-ÁRBITRO-CÁ MARAS DE COMERCIO.
QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE:
- Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006.
- Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
EN QUÉ CASOS PROCEDE LA RECUPERACIÓN: CESACIÓN DE PAGOS E INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE.
- Incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores.
- Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
- Circunstancias que, en el mercado, al interior de la organización o en su estructura, afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de las obligaciones del deudor, con un vencimiento igual o inferior a 1 año.
BENEFICIOS DE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO:
- Procede la suspensión de procesos.
- Una vez se dé inicio al procedimiento cuenta con 3 meses para negociar con los acreedores.
- Costo razónale.
- Este procedimiento este articulado con las normas en materia de insolvencia Ley 1116 de 2020.
- Es un procedimiento ágil, extrajudicial, expedito, transitorio, se adelanta virtual.
QUIÉNES SON LOS MEDIADORES: son terceros idóneos, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación expertos en una profesión, arte o actividad, designados por la cámara de comercio o por las partes para ayudar a los deudores y acreedores a que lleguen a un acuerdo de recuperación empresarial, sobre el cual dan fe pública.
Contamos en la lista con 5 mediadores todos capacitados, con la experiencia en insolvencias empresariales ante la Superintendencia de Sociedades.
ACUERDO DE RECUPERACIÓN Y SUS EFECTOS: El acuerdo de recuperación empresarial se caracteriza por:
- No se impone por mayorías.
- Es obligatorio para las partes que la suscriben.
- Se puede someter al proceso de validación judicial expedita para que sus efectos se extiendan a los acreedores ausentes y disidentes. Esta validación la pueden someter ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito, según corresponda, o el árbitro.
- Este acuerdo o fracaso deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Los servicios que ofrece el centro para los empresarios traen muchos beneficios por la eficacia, calidad, rapidez del servicio, comunicación y asesoramiento de un tercero imparcial, profesional y con experiencia en el área, solución rápida del conflicto, ahorro de tiempo y dinero, y sobre todo confidencialidad.
Teniendo como base el último reporte que compartió CONFECÁMARAS con la información allegada por parte de las Cámaras y que contiene la información de los Procedimientos de Recuperación Empresarial actualizada al mes de mayo de 2021.
- A mayo de 2021, en total se han reportado 61 Procedimientos de Recuperación Empresarial, de los cuales 37 fueron radicados en 2020 y 24 en 2021.
- Según la información reportada, en 18 casos se ha logrado un Acuerdo de Recuperación Empresarial.
- En total, se han reportado como finalizados 35 casos y en los casos donde no hubo acuerdo, el motivo del cierre ha sido el fracaso de la negociación o el desistimiento.
Vale la pena resaltar que, el 50% de los casos se encuentra en el sector de servicios (30 casos), el 44% en el sector comercio (27), un 3% en industria (2 casos) y otro 3% en agricultura (2 casos) y el 64% de los casos se reporta en microempresas (39 casos).
