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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta: 25 años al servicio de los nortesantandereanos

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta, ubicado en las instalaciones de la entidad Torre A piso 8

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta cumplido 25 años prestando un servicio de calidad a los empresarios y a la comunidad nortesantandereana en general. A través del tiempo, se ha caracterizado por desarrollar una serie de actividades, actualizaciones, diplomados y proyectos que buscan el fortalecimiento y la masificación de los métodos alternativos de solución de controversias y así garantizar el libre acceso y descongestión de la administración de justicia a través de la prestación eficaz y eficiente de la Conciliación extrajudicial, el arbitraje y la insolvencia de persona natural no comerciante.

El Gobierno Nacional otorgó aval a los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio para llevar a cabo el procedimiento de recuperación empresarial mediante el Decreto 560 de 2020, Considerando la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional con ocasión de la crisis generada por la pandemia COVID-19. 

Este procedimiento estará vigente por 2 años y que se empezó a ofrecer a nivel nacional en las 57 Cámaras de Comercio y sus 55 Centros de Arbitraje y Conciliación, es muestra del compromiso del sector cameral para impulsar la competitividad y atender las necesidades de los empresarios, como objetivo principal asegurar la conservación de las empresas, la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía del país.

El marco normativo incluye la Ley 1116 de 2006, el decreto 1074 de 2015, el decreto Legislativo 560 de 2020, el decreto 637 de 2020, el decreto Legislativo 772 de 2020, decreto 842 de 2020, la resolución 2020-01-286393 de 2020 por la cual la Superintendencia de Sociedades aprobó por medio de esta Resolución el reglamento único adoptado por las cámaras de comercio sobre el procedimiento de recuperación empresarial, así mismo incluida la Ley 1563 de 2012 que es el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.

PARA QUÉ ESTE PROCEDIMIENTO: para que aquellos empresarios que incurran en situación de mora afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.

QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO: DEUDOR-ACREEDORES-MEDIADOR-ÁRBITRO-CÁ MARAS DE COMERCIO.

QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE:

EN QUÉ CASOS PROCEDE LA RECUPERACIÓN: CESACIÓN DE PAGOS E INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE.

BENEFICIOS DE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO:

QUIÉNES SON LOS MEDIADORES: son terceros idóneos, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación expertos en una profesión, arte o actividad, designados por la cámara de comercio o por las partes para ayudar a los deudores y acreedores a que lleguen a un acuerdo de recuperación empresarial, sobre el cual dan fe pública.

Contamos en la lista con 5 mediadores todos capacitados, con la experiencia en insolvencias empresariales ante la Superintendencia de Sociedades.

ACUERDO DE RECUPERACIÓN Y SUS EFECTOS: El acuerdo de recuperación empresarial se caracteriza por:

Los servicios que ofrece el centro para los empresarios traen muchos beneficios por la eficacia, calidad, rapidez del servicio, comunicación y asesoramiento de un tercero imparcial, profesional y con experiencia en el área, solución rápida del conflicto, ahorro de tiempo y dinero, y sobre todo confidencialidad.

Teniendo como base el último reporte que compartió CONFECÁMARAS con la información allegada por parte de las Cámaras y que contiene la información de los Procedimientos de Recuperación Empresarial actualizada al mes de mayo de 2021.

Vale la pena resaltar que, el 50% de los casos se encuentra en el sector de servicios (30 casos), el 44% en el sector comercio (27), un 3% en industria (2 casos) y otro 3% en agricultura (2 casos) y el 64% de los casos se reporta en microempresas (39 casos).